Articulo 31 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 31. Selección del procedimiento abreviado.

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El Gobierno de Navarra, cuando considere que concurren las circunstancias especiales previstas en el artículo 13, apartado 3, subapartado 2.º de esta Ley Foral, podrá declarar una concentración parcelaria como preferente en el Decreto Foral aprobatorio de la actuación en infraestructuras agrícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002