Articulo 31 Indemnizaciones por razón del servicio
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Articulo 31 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 31. Regulación de las indemnizaciones a percibir por asistencias a tribunales y órganos de selección.

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1. Se abonarán asistencias por la concurrencia a los tribunales y órganos de selección de personal. Éstas se ajustarán a las reglas siguientes:

a) Según el número de plazas asignadas a cada uno de los tribunales y órganos de selección, éstos se clasificarán en las categorías siguientes:

Categoría A: Más de 1.001 plazas.

Categoría B: Entre 501 y 1.000 plazas.

Categoría C: Entre 101 y 500 plazas.

Categoría D: Entre 26 y 100 plazas.

Categoría E: Entre 1 y 25 plazas.

b) De acuerdo con las categorías contempladas en el apartado anterior, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección figuran en el Anexo VI, apartado A) del presente Decreto, y tendrán el carácter de únicas y para todo el desarrollo del proceso selectivo y para la totalidad de las personas miembros designadas para los mismos.

c) Los miembros percibirán una cuantía individual proporcional a su efectiva participación en el tribunal u órgano de selección, resultante de la distribución entre ellos de la asignación única que corresponda al tribunal u órgano del que formen parte. Dicha participación con la asignación económica que corresponda será certificada por el Secretario del tribunal u órgano de selección con el visto bueno del Presidente. Las personas que desempeñen las funciones de presidencia o secretaría percibirán, además, las asignaciones adicionales que se fijan en el citado Anexo VI, apartado A).

Por su asistencia a los exámenes orales y escritos cada miembro de los tribunales y órganos de selección percibirá la asignación que se recoge en el Anexo VI, apartado B).

d) Las indemnizaciones por asistencias a los tribunales y órganos de selección se percibirán en un pago único por el importe total devengado, a la finalización del proceso selectivo.

2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará la categoría en la que quedará clasificado el tribunal, órgano o comisión correspondiente a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto se establece en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.

3. Podrán abonarse asistencias por la participación como personal colaborador en los procesos selectivos del personal al servicio de la Junta de Andalucía, para la realización de tareas de apoyo.

Por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento correspondiente.