Articulo 31 Incorporación...de consumo

Articulo 31 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo

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Artículo 31. Resolución del procedimiento.

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1. El procedimiento de acreditación finalizará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución deberá ser dictada y notificada por la autoridad competente que corresponda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que su solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

3. La resolución del procedimiento de acreditación pone fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2017 en vigor desde 05-11-2017