Articulo 31 Inclusión social
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»Artículo 31. Naturaleza, requisitos específicos y duración
Vigente
1. El tramo de transición consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendente y por un período tasado de tiempo para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.
2. Podrán percibir el tramo de transición al empleo aquellas personas que ya perciban la renta de inclusión social de Galicia y accedan a una actividad laboral remunerada.
3. El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014