Articulo 31 Inclusión social

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Artículo 31. Naturaleza, requisitos específicos y duración

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1. El tramo de transición consistirá en un complemento de ingresos gradualmente descendente y por un período tasado de tiempo para estimular y favorecer la incorporación a un puesto de trabajo.

2. Podrán percibir el tramo de transición al empleo aquellas personas que ya perciban la renta de inclusión social de Galicia y accedan a una actividad laboral remunerada.

3. El tramo de transición se abonará por un máximo de seis meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014