Articulo 31 Impulso Demográfico

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Artículo 31.-Movilidad, accesibilidad y transporte público.

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1. La Administración del Principado de Asturias establecerá una red de transportes que fomente la movilidad y la conexión de la población para el desarrollo de vida familiar, laboral y personal, creando líneas de transporte regular en función de la demanda en el territorio, especialmente en la zona rural y en aquellos concejos con especiales dificultades demográficas.

2. Las Administraciones públicas facilitarán una red de transporte público adaptado a personas con problemas de movilidad.

3. Se impulsará el uso de las nuevas tecnologías en el transporte público, aumentando las opciones de movilidad, de optimización y de información en torno al servicio público de transportes. El impulso al transporte público en todo el territorio en condiciones de equidad abarcará todos los modos de transporte, incluido el desarrollo de servicios de movilidad a demanda en el medio rural.

4. Asimismo, se impulsarán en el territorio unas infraestructuras de transportes y comunicaciones que fomenten la vertebración entre las localidades del entorno y el conjunto de la región.

5. Se impulsará la compatibilidad en la gestión de sistemas de movilidad y prestación de servicios que compagine atracción y el mantenimiento de población en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, mediante la mejora de las infraestructuras, la movilidad y la accesibilidad por medio de servicios públicos de transporte a disposición de sus habitantes, promoviendo también la accesibilidad digital y una vertebración de servicios entre las localidades del entorno y el conjunto de la región. Asimismo, se fomentarán las iniciativas ciudadanas de organización colaborativa, especialmente en el medio rural y en los concejos con especiales dificultades demográficas, para realizar viajes compartiendo vehículo.