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Articulo 31 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 31. Vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves.

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Los vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves, se valorarán de acuerdo con las normas que a tal efecto establezca la Diputación Foral de Álava.

El valor que resulte de las normas a que se refiere el párrafo anterior se considerará como mínimo computable sobre el que deberá practicarse la correspondiente liquidación.

No obstante lo anterior, cuando el sujeto pasivo considere que el referido valor mínimo computable es superior al valor real, deberá aportar, junto a la autoliquidación, la documentación que lo acredite.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración para comprobar el valor real.