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Articulo 31 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia

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Artículo 31.-Devengo del impuesto.

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El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el contribuyente en dicha fecha.

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  • Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013