Articulo 31 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 31 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 31. Consejos escolares.

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1. El Consejo Escolar de La Rioja deberá conformarse respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. La Administración educativa promoverá la formación de la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.

3. Los consejos escolares contarán con la colaboración de la persona responsable en igualdad de cada centro, con formación en esta materia, para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra las mujeres, así como el seguimiento de los casos en los que se produzca.

En el caso de que no haya personas con formación en igualdad, la Administración facilitará al inicio del curso escolar cursos de formación al efecto, en colaboración con las universidades y otros centros de formación acreditados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023