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Articulo 31 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 31. Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

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1. La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias conforme al anexo IV para verificar, si es preciso en colaboración con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, que el fabricante fabrica los vehículos, los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes de conformidad con el tipo homologado.

2. La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo de vehículo entero verificará un número estadísticamente significativo de muestras de vehículos y de certificados de conformidad para comprobar que cumplen lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y verificará que los datos que contienen esos certificados de conformidad son correctos.

3. La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias para verificar, si es preciso en colaboración con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, que las disposiciones mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo continúan siendo adecuadas para que los vehículos, los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes en producción sigan siendo conformes con el tipo homologado y para que los certificados de conformidad continúen cumpliendo lo dispuesto en los artículos 36 y 37.

4. Con el fin de verificar que un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente son conformes con el tipo homologado, la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias para llevar a cabo las comprobaciones o los ensayos con muestras tomadas en las instalaciones del fabricante, incluidos los lugares de producción, que se exijan para la homologación de tipo UE.

De conformidad con el anexo IV, la autoridad de homologación tomará las medidas necesarias para realizar dichas comprobaciones o ensayos con la frecuencia establecida en los actos reguladores enumerados en el anexo II si en dichos actos no se especifica frecuencia alguna, o al menos una vez cada tres años.

5. A fin de comprobar que un vehículo, sistema, componente o de unidad técnica independiente es conforme con el tipo homologado, la autoridad de homologación o los servicios técnicos:

a)

en caso de que se facilite una gama de valores en los procedimientos de ensayo establecidos en los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II, establecerán los valores de modo aleatorio dentro de la gama facilitada cuando realice las comprobaciones o los ensayos, y

b)

tendrán acceso a los programas informáticos, los algoritmos, la documentación y cualquier información adicional de conformidad con el artículo 25, apartado 4.

6. La autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE tomará las medidas necesarias para verificar que el fabricante cumple las obligaciones establecidas en el capítulo XIV. Verificará, en particular, si, para cumplir dichas obligaciones, el fabricante ha modificado o complementado la información sobre el DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.

7. Cuando una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE verifique que el fabricante ya no fabrica los vehículos, los sistemas, los componentes o las unidades técnicas independientes de conformidad con el tipo homologado o con los requisitos del presente Reglamento, o que los certificados de conformidad ya no cumplen lo dispuesto en los artículos 36 y 37, aunque no cese la producción, tomará las medidas necesarias a fin de garantizar que las disposiciones para la conformidad de la producción se sigan correctamente, o bien retirar la homologación de tipo. La autoridad de homologación podrá decidir adoptar todas las medidas restrictivas necesarias de conformidad con el capítulo XI.

8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se modifique el anexo IV, a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, mediante la actualización de los procedimientos de conformidad de la producción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018