Articulo 31 Hacienda pública

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Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.

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1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años.

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública Autonómica de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. En el caso de la devolución de ingresos indebidos, se entiende que el derecho pudo ejercitarse desde la fecha en que dicho ingreso hubiese sido realizado.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública Autonómica que hayan prescrito serán dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014