Articulo 31 Gobierno e In...s miembros

Articulo 31 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 31. Creación, modificación y supresión.

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1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se aprobará por Consejo de Gobierno mediante Decreto a propuesta del Presidente.

2. El Decreto de creación regulará, en todo caso:

a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.

b) Los miembros del Gobierno que la integran.

c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003