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Articulo 31 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 31. Del fuero procesal.

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De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los miembros del Gobierno es exigible en los mismos términos que se establezca para los diputados del Parlamento de las Illes Balears.

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  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001