Articulo 31 Gobierno abierto
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Artículo 31. Principios éticos y de actuación.

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1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.

2. Adecuarán su actuación a los siguientes principios éticos.

a) Transparencia en la gestión de los asuntos públicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administración a todos los ciudadanos.

b) Plena dedicación, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.

c) Ejemplaridad, eficacia, eficiencia, economía, austeridad, transparencia y contención en la ejecución del gasto público.

d) Plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales encomendados y absteniéndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el ámbito funcional público en el que actúan.

e) Trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

f) Buena fe y diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestación de los servicios públicos y la aplicación del principio de buena administración.

g) Reserva respecto a los hechos o informaciones de las que tengan conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusión de la información de interés público.

3. Asimismo, observarán los siguientes principios de actuación:

a) Se abstendrán de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con su puesto público. b) Estarán obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.

c) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus responsables públicos.

d) No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

e) No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor importe al determinado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio para dietas de alojamiento o manutención, en su importe máximo y por día, se incorporarán de oficio al patrimonio de la comunidad autónoma.

f) Desempeñarán sus funciones con transparencia y accesibilidad respecto de los ciudadanos.

g) Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.

h) No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.

4. Cada año, el órgano de gobierno competente de cada Administración y sus organismos y entidades públicas dependientes informarán sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y éticos contemplados en este artículo o de los códigos de conducta que para sí mismos se hayan dado. Dicho informe será accesible a través del Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013