Articulo 31 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 31 Gobernanza de...A y Feader

Articulo 31 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Funciones de las autoridades regionales de gestión en el IFGC.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las autoridades regionales de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, ejercerán en exclusiva las siguientes competencias específicas respecto a la participación de su comunidad autónoma en el IFGC:

a) Decisión de participación en el IFGC.

b) Determinación de las intervenciones en las que se utilizará el instrumento financiero.

c) Establecimiento de los destinatarios y condiciones en las que se ofrecerá el instrumento financiero, incluida la posibilidad de conceder subvenciones en forma de bonificación de intereses o de combinar subvenciones de capital con el instrumento financiero.

d) Asignación financiera destinada al IFGC y determinación de los correspondientes importes unitarios.

2. Las autoridades regionales de gestión elaborarán y publicarán las bases reguladoras y convocatorias en las que se establezcan los apoyos a través del IFGC.

3. La emisión de las resoluciones individuales reconociendo el derecho a suscribir préstamos garantizados por el IFGC corresponderá a las autoridades regionales de gestión.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 9.2, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC ejercerán las competencias de gestión y control del pago relativas al apoyo prestado a través del IFGC.

Con relación al IFGC habrán de recoger en los informes anuales de rendimiento que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b), habrá de compilar el organismo de coordinación de organismos pagadores, la información específica del IFGC. Para esta labor, los organismos pagadores de las comunidades autónomas adheridas al IFGC contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

Asimismo, conforme se dispone en el artículo 14.5.b) y 14.7, los organismos pagadores deberán incluir en las declaraciones trimestrales de gastos Feader la información sobre los instrumentos financieros a que se refieren al artículo 32.4 y 34.5 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuando se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 32.3 y 32.4, del citado Reglamento. Para el desempeño de esta tarea los organismos pagadores contarán con la colaboración de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico, que proporcionará la información correspondiente a los gastos elegibles que se hayan producido en el trimestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023