Articulo 31 Gestión de Emergencias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31. Colaboración e información.
Vigente
Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado radicadas en Andalucía, cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y bienes, deben prestar su colaboración e información a los órganos competentes en la dirección y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, entidades que integran la Administración Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002