Articulo 31 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 31 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 31.- De los archivos de gestión del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- En cada unidad administrativa u oficina del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, existirá un archivo de gestión. El personal asignado al él se responsabilizará de organizar, custodiar y conservar su documentación.

2.- Los archivos de gestión tienen las siguientes funciones:

a) Cumplir con las directrices e instrucciones emanadas de la dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la gestión documental.

b) Organizar los expedientes y documentos generados por sus unidades administrativas u oficinas, una vez concluida la tramitación de los mismos.

c) Conservar los expedientes y documentos en instalaciones adaptadas a la normativa técnica en la materia.

d) Ingresar en el sistema de información administrativa que establezca la dirección del Gobierno Vasco competente en la gestión del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco los expedientes y sus documentos, en el plazo máximo de un año desde la finalización de su tramitación.

e) Transferir los expedientes y documentos al Archivo General del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo máximo de cinco años desde la finalización de su tramitación.

f) Realizar, en su nivel, los expurgos de expedientes y documentos que se establezcan en los calendarios de conservación y acceso.

g) Permitir el acceso a los documentos, en los términos establecidos por los calendarios de conservación y acceso y por la legislación vigente.