Articulo 31 General de protección del medio ambiente
Artículo 31. Acciones para la protección del aire.
Con el fin de cumplimentar los objetivos del artículo anterior, en materia de protección del aire se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:
a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el sosiego público y el medio ambiente en su conjunto.
b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.
c) La obtención de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y su puesta en conocimiento del público en general.
d) El mantenimiento de una buena calidad del aire ambiente y la mejora en su caso.
e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la mejora y solución de los problemas medioambientales generados por la lluvia ácida, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, los flujos transfronterizos contaminantes y la contaminación radiactiva.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998