Articulo 31 General de Hacienda Publica

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Artículo 31. Exigibilidad de las obligaciones.

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1. Las obligaciones de pago solamente podrán exigirse de la Hacienda Pública de Extremadura cuando resulten de la ejecución de sus Presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.

2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor no haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007