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Articulo 31 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 31. Extinción de la licencia.

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La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

a) Transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación.

b) Extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusión, concentración, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, en los que así se establezca en el contrato, siempre que reúna las condiciones de capacidad y no se incurra en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular.

d) Revocación por no haber sido utilizada en el plazo de doce meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones o por haberlo hecho con fines o modalidades distintas para los que fue otorgada.

e) Revocación por haber sido sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.1.c), subapartado 1.º.

f) Revocación por incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, a que se refiere el artículo 28.3.

g) Renuncia de su titular.