Articulo 31 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Artículo 31.- Características.
1.- La prestación complementaria de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida.
2.- Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.
3.- Será intransferible y, por lo tanto, no podrá:
a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.
b) Ser objeto de cesión total o parcial.
c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009