Articulo 31 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 31. Suspensión cautelar.

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1. El órgano competente podrá acordar la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en la unidad económica de convivencia independiente indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos y resolverá acerca del mantenimiento, suspensión o extinción del derecho a la prestación en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la adopción de la suspensión cautelar.

2. En el caso de que se resuelva el mantenimiento de la prestación, se reconocerá a la persona titular de la prestación el derecho al cobro de aquellas cantidades dejadas de percibir durante la suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022