Articulo 31 Garantía de l...scapacidad

Articulo 31 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 31. Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad.

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1. La Consejería competente en materia de asuntos sociales, en su ámbito de competencias, desarrollará servicios de atención a las personas con discapacidad y sus familias para cumplir con estos objetivos, que podrán ser prestados tanto por las Administraciones Públicas, como por entidades privadas de iniciativa social prioritariamente, así como, con personas jurídicas y físicas de naturaleza privada a través de las fórmulas de colaboración establecidas y mediante los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios.

2. En el desarrollo de la prestación de los servicios sociales se facilitará, siempre que sea posible y adecuado, la permanencia de las personas con discapacidad en su entorno natural, teniendo en cuenta las limitaciones en el acceso a los recursos de quienes habiten en zonas rurales.

3. La Consejería competente en materia de asuntos sociales garantizará, en los términos establecidos en el título IV de esta ley, la participación de las personas con discapacidad y de sus familias en la planificación, diseño y ordenación de los servicios sociales de atención a las mismas, de manera que éstos respondan a sus necesidades e intereses, dentro de un marco que permita la sostenibilidad del sistema y el equilibrio presupuestario.

4. La intervención en el ámbito de los servicios sociales no suplirá la intervención que corresponda en otros ámbitos como pueden ser el sanitario, educativo o laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015