Articulo 31 Fundaciones de Andalucía
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»Artículo 31. Principios de actuación.
Vigente
Las fundaciones están obligadas a.
a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, a los fines fundacionales.
b) Actuar con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
c) Informar de manera generalizada de sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005