Articulo 31 Fundaciones de Andalucía
Articulo 31 Fundaciones de Andalucía

Articulo 31 Fundaciones de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las fundaciones están obligadas a.

a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y sus Estatutos, a los fines fundacionales.

b) Actuar con criterios de imparcialidad, objetividad, igualdad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

c) Informar de manera generalizada de sus fines y actividades para el conocimiento de sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2005 en vigor desde 17-09-2005