Articulo 31 Fundaciones

Articulo 31 Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Causas de extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La fundación se extinguirá.

a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.

d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003