Articulo 31 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 31 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 31. Mantenimiento de autorizaciones.
Vigente
El mantenimiento de las autorizaciones otorgadas exigirá el cumplimiento en todo momento de los requisitos mínimos contemplados en los anexos de este decreto foral, así como de los estándares mínimos de calidad establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021