Articulo 31 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 31. Nombramiento y número de personal eventual
Vigente
1. El personal eventual al que se refiere el artículo 5 será nombrado por la Consejería de Administraciones Públicas, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Consejeros respectivos. La propuesta es vinculante para el Consejero de Administraciones Públicas.
2. El Consejo de Gobierno determinar el número de puestos reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto. Determinar, asimismo, sus características y retribuciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990