Articulo 31 Función Pública de Madrid

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Artículo 31.

Vigente

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El ingreso de los funcionarios de la Comunidad se efectuará para cubrir plazas de plantilla presupuestaria debidamente dotadas, las cuales pertenecerán en todo caso a un Grupo y a un Cuerpo de funcionarios, en los términos previstos en el título II de la presente Ley y ello con independencia de su posterior adscripción del funcionario a un puesto de trabajo individualizado según la relación confeccionada de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986