Articulo 31 Función pública de Extremadura
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Artículo 31. Clases de puestos de trabajo.

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Cada puesto de trabajo se clasificará, según la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo profesional, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación a más de una clase de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016