Articulo 31 Función Pública Canaria

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Artículo 31.

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1. La provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas o de las corporaciones locales canarias, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.

A efectos de determinar la equivalencia entre el cuerpo, escala y/o especialidad del funcionario de otra administración y la que figure como requisito en los puestos a ocupar, se tendrá en cuenta por el órgano competente para resolver la admisión al procedimiento de provisión correspondiente la igualdad de titulación y similitud de programas y pruebas de acceso.

2. Las administraciones públicas canarias podrán suscribir acuerdos o convenios de movilidad interadministrativa para la provisión de puestos de trabajo con criterios de reciprocidad.

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