Articulo 31 Función Publica de Asturias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
1. Los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias se clasificarán según la naturaleza de las funciones o tareas que les sean asignadas.
2. Serán clasificados como puestos de confianza o asesoramiento especial aquellos a los que se les asignen funciones de dicha naturaleza.