Articulo 31 Función Públi...-Derogada-

Articulo 31 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 31.

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1. Previo acuerdo con las Administraciones Públicas afectadas, podrá autorizarse que funcionarios de la Junta de Andalucía puedan pasar en comisión al servicio provisional de otras Administraciones Públicas, y de éstas a la de la Junta de Andalucía, para la realización de programas o trabajos determinados.

2. La comisión de servicios requiere la aceptación del interesado. Las retribuciones serán satisfechas en su integridad por la Administración en donde se presta realmente el servicio.

3. La duración será fijada de antemano en atención a la naturaleza de los trabajos a desarrollar, pero sólo implicará reserva de puesto de trabajo si es por tiempo no superior a un año. Al extinguirse una comisión de servicios concedida por tiempo superior a un año sin que el funcionario haya sido adscrito provisional, interino o definitivamente a un puesto de trabajo, éste será considerado en la situación de excedencia que le corresponda.

4. Al personal de la Función Pública de la Junta de Andalucía se le computarán en ésta, a todos los efectos, los servicios prestados en comisión en otras Administraciones Públicas; no obstante, y con independencia del puesto que esté ocupando en comisión, para la consolidación del grado únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de origen.

5. Con independencia de lo previsto en el párrafo 3, el Consejo de Gobierno podrá autorizar comisión de servicios, con reserva de plazas por tiempo superior a un año, por razones de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985