Articulo 31 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 31 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 31. Elaboración y aprobación.

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1. La Administración forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las ayudas que pueda requerir a otras Administraciones públicas, elaborará el Plan Forestal, debiendo en todo caso abrirse un período de información pública para que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.

2. El Plan Forestal será aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo debate en la Asamblea de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995