Articulo 31 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales
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Artículo 31. Ámbito de aplicación del procedimiento de coordinación

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1. El procedimiento de coordinación regulado en el presente capítulo se aplicará a las instalaciones que requieran los medios de intervención administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia enunciados en el apartado 3 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o norma que lo sustituya, y además requieran de una evaluación de impacto ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

2. En concreto, este procedimiento se aplicará a la autorización de industrias o instalaciones industriales que estén legal o reglamentariamente sometidas a autorización administrativa previa, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, o norma que la sustituya. En particular, tendrán esta consideración las autorizaciones establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el capítulo IV de la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, en lo referente a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, o normas que las sustituyan.

3. Los documentos que sean comunes para varios de los procedimientos regulados en el presente capítulo se presentarán solo una vez, siempre que incluyan todos los requisitos previstos en las distintas normas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017