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Articulo 31 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética

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Artículo 31. Tiempo de duración y resolución de los procedimientos del régimen especial.

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1. Los procedimientos de autorización de las instalaciones en régimen especial, contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuyo objeto sea la aprobación de acciones previstas por planes o programas vigentes, y que se encuentren en el ámbito de los objetivos de esta Ley, tendrán una duración máxima de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, podrá ésta entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Cuando dichas acciones no se encuentren previstas por planes o programas vigentes, los procedimientos de autorización tendrán una duración máxima de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, podrá ésta entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007