Articulo 31 Finanzas

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Artículo 31. Obligaciones de otras entidades de derecho público no integradas en la hacienda pública autonómica

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Las normas de los artículos 29 y 30 anteriores en materia de intereses de demora y de prescripción de las obligaciones serán aplicables de forma supletoria a las obligaciones de las entidades instrumentales de derecho público no integradas en la hacienda pública de la comunidad autónoma cuando estas obligaciones deriven de relaciones jurídicas de derecho público con terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017