Articulo 31 Estructuras agrarias
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»Artículo 31. Tasas y precio de los servicios
La oficina gestora podrá aplicar tasas o precios públicos, según la naturaleza de los servicios prestados por la oficina gestora y, en su caso, por las entidades colaboradoras.
Estas tasas se establecerán normativamente y se actualizarán periódicamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019