Articulo 31 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 31 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 31. Composición y funciones de la Comisión de Secretarios Generales.

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1. La Comisión de Secretarios Generales tiene encomendadas las funciones de estudio y preparación de los asuntos sometidos a la deliberación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, emitiendo informes sobre los referidos asuntos. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas.

2. La Comisión puede, no obstante, fijar criterios de actuación homogénea en materias que sean de la competencia común de dos o más consejerías.

3. La Presidencia de esta Comisión corresponde al miembro del Consejo de Gobierno que ostente la condición de Secretario del mismo.

4. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Jefe del Secretariado del Consejo de Gobierno.

5. La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento en las que se indicarán los titulares de los órganos de la Administración regional que, además de los Secretarios Generales, deben formar parte de la misma.

6. El cometido de la Comisión es de alcance general, debiendo conocer de todos los asuntos que vayan a someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, excepto aquellos que expresamente se determinen en las normas de funcionamiento previstas en el apartado anterior.

7. Los secretarios generales informarán a los consejeros de la totalidad de los asuntos debatidos en cada sesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005