Articulo 31 Estatuto de las personas consumidoras
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»Artículo 31. Quejas.
Vigente
Se entiende por queja la exposición que realiza una persona consumidora sobre unos hechos que han impedido o dificultado formalizar la relación de consumo para la adquisición, utilización o disfrute de los bienes y servicios frente a la que el ordenamiento jurídico no prevé ninguna reacción inmediata en el ámbito del consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019