Articulo 31 Estatuto del ...l Exterior

Articulo 31 Estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior

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Artículo 31. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.

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1. La autoridad española competente responderá, por cualquier medio que deje constancia escrita, a la solicitud de contacto que le envíe la autoridad de otro Estado miembro ante la eventual existencia de un conflicto de jurisdicción. Dicha contestación se efectuará en el plazo razonable indicado por dicha autoridad o, en su defecto, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

2. Si la autoridad española competente no pudiera dar una respuesta en el plazo previsto legalmente, informará de inmediato a la autoridad solicitante de los motivos de la demora, debiendo indicar el plazo previsible en el que podrá facilitar la información, plazo que en todo caso no podrá exceder de un mes, y si se tratara de una petición urgente, de quince días.

3. La autoridad competente tendrá la obligación de responder, en todo caso, a la solicitud de información cursada y su respuesta contendrá, cuando proceda, la información detallada en el apartado 5 del artículo anterior, salvo que perjudique los intereses fundamentales de seguridad nacional o ponga en peligro la seguridad de las personas en los términos previstos en el artículo 25, en cuyo caso se hará constar expresamente la concurrencia de estas excepciones en la respuesta que se facilite. El secreto de las actuaciones no afectará a la obligación de contestar, en los términos del artículo 24.3 de esta Ley.

4. Si la autoridad receptora de la consulta no es la competente para responderla, la transmitirá sin demora a la autoridad que sí lo sea, informando de esta remisión al miembro nacional de España en Eurojust y a la autoridad solicitante, facilitándole los datos de contacto de la autoridad competente.

5. En caso de que sea competente para su contestación un órgano judicial, éste dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal, y en su caso a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de diez días sobre los términos en los que debe responderse la solicitud. El juez o tribunal resolverá por auto, que deberá dictarse en los cinco días siguientes.

Si la solicitud de información tiene carácter urgente por estar el imputado, acusado o procesado, privado de libertad, la autoridad judicial española dará audiencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas y resolverá en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la consulta.

6. En caso de tratarse de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores, el Ministerio Fiscal será el responsable de contestar la consulta.