Articulo 31 Estadística de Navarra
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Artículo 31. Funciones.

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1. Son funciones del Instituto de Estadística de Navarra las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para Navarra.

b) Difundir los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

c) Elaborar el Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

d) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

e) Realizar las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

f) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

g) Elaborar los directorios de unidades estadísticas y realizar las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

h) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

i) Representar a la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

j) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

k) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

l) Informar, preceptivamente, todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

m) Informar todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando estas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

n) Informar los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

o) Realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la presente Ley Foral.

p) Informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.

q) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente.

2. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, podrá ampliar las funciones reguladas en el apartado 1 de este artículo.