Articulo 31 Estadística de Canarias

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Artículo 31. Regulación de las estadísticas.

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1. En relación con cada estadística en concreto, el Director del Instituto aprobará sus normas reguladoras, que habrán de determinar, como mínimo:

a) Los objetivos.

b) El ámbito territorial.

c) La periodicidad.

d) Los organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.

e) Los organismos facultados para reclamar la información cuando ésta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.

f) El derecho, si procediese, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.

g) La forma y plazo, en su caso, de difusión del resultado estadístico.

2. Para que produzca efecto, la norma reguladora de cada estadística habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991