Articulo 31 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 31 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Venta de entradas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.

2. En los supuestos de venta por abonos, o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.

3. (Derogado)

4. Las empresas habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.

5. La venta comisionada con recargo podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorgamiento de la licencia del espectáculo o actividad, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas y porcentaje sobre el total de las puestas a la venta que en su conjunto no podrá exceder del veinte por ciento. La venta se efectuará en establecimientos con licencia municipal.

En ningún caso, el recargo podrá ser superior al veinte por ciento sobre el precio fijado por la empresa para la venta directa.

6. Se prohíbe la venta y reventa ambulante, procediéndose al decomiso de las entradas.

7. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de las entradas.