Articulo 31 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 31. Infracciones

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1. Constituyen infracciones a lo previsto en la presente ley las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, y de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan derivarse de ellas.

2. Las infracciones administrativas reguladas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.