Articulo 31 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 31. Régimen específico de las terrazas.

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1. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o instalaciones en espacios abiertos anexas al establecimiento principal deberán obtener la correspondiente autorización municipal, previa suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil.

2. Dicha autorización municipal podrá limitar su horario de uso, sin que pueda exceder el que corresponda al establecimiento principal, y, en todo caso, no tolerará la práctica de actividades que puedan suponer molestias permanentes para la vecindad, teniéndose presente para la autorización la posible contaminación acústica que dicha terraza puede producir tanto para evaluar el horario de funcionamiento como el número de plazas de las que dicha terraza podrá disponer.

3. No se podrán conceder autorizaciones para este tipo de terrazas o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento principal.

4. Las instalaciones de terrazas no deben entorpecer los itinerarios accesibles de los espacios públicos que ocupan, así como los itinerarios de evacuación de otros espacios y/o eventos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019