Articulo 31 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 31 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 31. Registros municipales.

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Los Municipios deberán establecer un registro de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en el que se consignarán:

a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.

b) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con mención, al menos, de sus titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la licencia.

c) Las instalaciones portátiles o desmontables en las que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas, con mención de al menos su titular, denominación, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017