Articulo 31 Espacios Natu...Protegidos

Articulo 31 Espacios Naturales Protegidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Ordenación de espacios naturales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los instrumentos que se señalan a continuación:

1. Parques naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

2. Reservas naturales: su declaración exigirá un plan de ordenación de los recursos naturales. Su ordenación se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En el caso de reservas naturales declaradas previamente que no dispongan de los mencionados planes, el plazo máximo para habilitarlos será de 5 años a partir del 1 de enero de 2016.

3. Monumentos naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.

4. Parajes naturales municipales: La ordenación básica se contendrá en el decreto de creación y la pormenorizada en las ordenanzas que dicte el ayuntamiento correspondiente.

5. Zonas húmedas catalogadas: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.

6. Zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación pertenecientes a la Red natura 2000: la ordenación se realizará mediante normas de gestión.