Articulo 31 Entidades Locales Menores
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Artículo 31. Fallecimiento, incapacidad o renuncia.

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1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia se hará cargo de la Presidencia de la entidad la persona que, en caso de haberse incluido, figurase como suplente en la correspondiente candidatura por el orden de prelación establecido en la misma. Si éste no existiera, en el plazo de diez días desde la constancia formal de las circunstancias habilitantes se procederá a una nueva elección por los electores en sesión extraordinaria convocada para este fin, pudiendo ser candidato cualquier elector de la entidad y quedará proclamado Alcalde Pedáneo el candidato que obtuviera mayor número de votos. En este supuesto, la sesión extraordinaria será convocada y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento al que pertenezca la entidad y la votación será secreta.

2. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Vocal en el sistema de Junta Vecinal, la Junta Electoral competente se dirigirá al representante de la respectiva candidatura para que, en el plazo de diez días proponga el elector de la correspondiente entidad que haya de suplirle como Vocal. Si el representante de la candidatura no hiciese propuesta en el plazo establecido, la Junta Electoral competente concederá a la Presidencia de la entidad un plazo de diez días para que proceda a proponer el Vocal sustituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022