Articulo 31 Empleo Público

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Artículo 31. Ordenación de los puestos de trabajo en el ámbito docente y estatutario.

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1. La plantilla de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias es el instrumento técnico mediante el cual se ordenan los recursos humanos en el ámbito docente y está constituida por los puestos de trabajo de los cuerpos docentes que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro público por ser necesarios para el desarrollo de la programación general de la enseñanza, de acuerdo con sus correspondientes unidades.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la elaboración y aprobación de este instrumento.

2. La plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, prevista en la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que resulten de aplicación de acuerdo con esta ley ordenarán los recursos humanos en el ámbito sanitario.

3. En los instrumentos previstos en este artículo deberán recogerse las plazas de carácter permanente o estructural. Este requisito no se aplicará a los nombramientos que atiendan a la ejecución de programas de carácter temporal o a la satisfacción del exceso o acumulación de tareas en los términos y con el alcance establecidos en la legislación general de empleo público y en la específica aplicable.

4. La creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo se llevarán a cabo mediante la modificación del correspondiente instrumento de ordenación de puestos de trabajo. La creación de puestos de trabajo precisará, en todo caso, la previa existencia de plaza presupuestariamente dotada en la correspondiente plantilla.

5. Los instrumentos previstos en este artículo serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se someterán al régimen de publicidad activa que contempla la normativa en materia de transparencia.

6. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo previstos en los apartados 1 y 2, así como sus modificaciones, a propuesta de los Consejeros competentes en materia de educación y salud, salvo que la legislación específica establezca la competencia de otros órganos, previo informe de las Direcciones Generales en materia de empleo público y presupuestos.