Articulo 31 Electoral de C León

Articulo 31 Electoral de C. León

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Artículo 31.

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Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987