Articulo 31 Ejercicio de las profesiones del deporte
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Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.

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Las infracciones serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, la cual se fijará para cada caso atendiendo a los siguientes criterios de graduación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) Intencionalidad de la persona infractora.

b) Daños y perjuicios causados.

c) Número de personas afectadas por la infracción.

d) Reincidencia por comisión en el plazo de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) Apercibimientos previos.

f) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2018 en vigor desde 01-10-2018